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Consulado de Colombia en Santiago de Chile

Sobre la importación de menaje doméstico, la legislación en Colombia establecida para esta materia es la siguiente:

Decreto 2685 de 1999
Resolución 4240 de 2000 (DIAN)
 
En el Decreto 2685/1999, ‘SECCIÓN X. VIAJEROS’ del ‘CAPÍTULO VI. OTRAS MODALIDADES DE IMPORTACIÓN’, encontrará la legislación correspondiente a equipaje e importación de menaje doméstico.

En la Resolución 4240/2000, ‘ARTÍCULO 145. MERCANCÍAS QUE CONSTITUYEN EL MENAJE DOMÉSTICO’, encuentra que “De conformidad con lo establecido en el Artículo 220 del Decreto 2685 de 1999, el menaje doméstico…” está constituido por los artículos y cantidades que en el mismo artículo se señalan.
Respecto a la importación de vehículos, se debe tener en cuenta que nuestro país, en el marco de la Comunidad Andina de Naciones, suscribió el Convenio de Complementación en el Sector Automotor, en cuyo Artículo 6 se señala:
 
“Con el propósito de garantizar condiciones mínimas de seguridad, de protección del medio ambiente, de defensa del consumidor y de propiedad industrial, los Países Participantes solo autorizarán la importación de vehículos nuevos, del año-modelo en que se realiza la importación o siguiente. Igualmente, sólo se autorizarán importaciones de componentes, partes y piezas nuevos y sin reconstruir o reacondicionar.”
 
Dado esto, un ciudadano colombiano solo podría importar para este año en curso automóviles modelo bien sea 2012 o 2013.
 

 

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