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Consulado de Colombia en Santiago de Chile

Exhorto o despacho comisorio

Es la solicitud que libra una autoridad colombiana, judicial o administrativa, dirigida al Cónsul de Colombia para que adelante determinadas diligencias, en el marco de un proceso judicial o procedimiento administrativo. Procede solo si existe un tratado internacional que reconozca esa facultad al agente consular o, en su defecto, en la medida en que sea compatible con las leyes y reglamentos del Estado receptor.

Requisitos:

1. Que exista un tratado internacional que reconozca la facultad de diligenciar la comisión al agente consular de Colombia en el Estado requerido o que la comisión sea compatible con las leyes y reglamentos del Estado requerido, en cuyo caso debe procurarse lo siguiente:

a. Que las personas que deban intervenir sean colombianas.
b. Que las personas que deban intervenir tengan interés en la diligencia y, por consiguiente, faciliten su práctica de manera voluntaria.
c. Que sean diligencias de mero trámite (notificaciones, traslado de documentos, citaciones, emplazamientos) y no supongan obtención de pruebas, ni medida de compulsión alguna por parte del Cónsul.                                                                                                                                              

2. Debe ser librada por una autoridad judicial o administrativa colombiana. Esta autoridad debe estar plenamente identificada.

3. Se dirige al Cónsul de Colombia en el Estado requerido, sin necesidad de especificar la sede del Cónsul.

4. Se debe indicar con claridad el lugar (ciudad y país) y la gestión a realizar por parte del Cónsul, así como cualquier otra información de utilidad para el comisionado, incluyendo, de ser necesario, modelos para el cumplimiento de las diligencias.

5. Se debe remitir la solicitud, con todos sus anexos, preferiblemente por vía electrónica, al siguiente correo: judicial@cancilleria.gov.co

6. Si excepcionalmente se requiere el envío físico de documentos, la solicitud, junto con sus anexos, se debe radicar en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, Carrera 5 # 9-03, Bogotá.

Valor:

Este servicio es gratuito

Lugar para radicar documentos:

Correo electrónico: judicial@cancilleria.gov.co

De manera excepcional, si se requiere el envío físico de documentos :  Carrera 5 No. 9-03, Bogotá D.C. – Colombia, en horario de 8:00AM – 12:30 P.M. y de 2:00 P.M. – 5:00 P.M.

Portal Único del Estado: https://www.gov.co/ficha-tramites-y-servicios/T1015

 

 

Trámites y Servicios